Artículo 2.8.10.2 Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el Titulo 10 del Decreto 780 de 2016, aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades de atención en salud y otras actividades.